Inmobiliarias, constructoras, residencias de mayores, despachos jurídicos, comercios y empresas de turismo residencial. Conozco las obligaciones específicas de cada sector en Altea. Diagnóstico Express gratuito en 45 min. Inicio en menos de 48h hábiles desde firma. Colaborador oficial Audidat.
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Estas son las situaciones más frecuentes que viven las empresas de Altea. Algunas tienen plazos legales muy cortos — actuar tarde puede multiplicar la sanción. Diagnóstico Express gratuito en 45 min. Inicio en menos de 48h hábiles desde firma.
Cada sector tiene obligaciones específicas. Estas son las más relevantes para las empresas de Altea y Marina Baixa.
Preguntas reales organizadas por sector. Respuestas directas con las sanciones aplicables.
Sí. Los agentes que intermedien en compraventas o arrendamientos son sujetos obligados por la Ley 10/2010. Deben identificar clientes, conservar documentación 10 años, evaluar riesgo de blanqueo, tener manual de prevención y designar representante ante el SEPBLAC. No cumplirlo es infracción muy grave.
Pago en efectivo superior a 1.000€ en operaciones inmobiliarias es una señal de alerta. Debes documentar la operación, evaluar el riesgo y si hay indicios de blanqueo comunicarlo al SEPBLAC. Facilitar la operación sin documentarla puede implicar responsabilidad penal.
Sí. Las promotoras y constructoras son sujetos obligados por la ley de blanqueo, lo que las obliga al Canal Ético independientemente del número de empleados. Además, con más de 50 trabajadores la obligación es doble.
Sí, cuando sea necesario para el cumplimiento de obligaciones legales como la prevención de blanqueo. Pero deben informar al cliente del tratamiento, conservar los datos solo el tiempo necesario y tener documentado el proceso en el Registro de Actividades de Tratamiento.
Sí si tienen 50 o más trabajadores, lo habitual en este sector. Además tratan datos de salud de categoría especial, lo que refuerza la necesidad de protocolos rigurosos y gestión imparcial de cualquier denuncia sobre el trato a los residentes.
Sí. Los datos de salud son datos sensibles de categoría especial bajo el RGPD. Su tratamiento requiere base jurídica específica, medidas de seguridad reforzadas, y en muchos casos una Evaluación de Impacto. Las sanciones por su tratamiento incorrecto son las más elevadas.
Depende del volumen. Los centros que traten datos de salud a gran escala de forma sistemática están obligados a designar un Delegado de Protección de Datos. Para centros pequeños no es obligatorio pero sí muy recomendable dado el perfil de datos que tratan.
Sí cuando presten determinados servicios: gestión de fondos, creación de sociedades, compraventas inmobiliarias. Son sujetos obligados por la Ley 10/2010 y deben tener manual de prevención, identificar clientes y comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC.
Sí. Los administradores pueden ser imputados personalmente por delitos contra la seguridad de los trabajadores. El compliance penal con mapa de riesgos documentado y medidas implantadas puede ser determinante para la defensa personal del administrador.
Sí, absolutamente. Es obligatorio desde 2022 y debe estar registrado en el REGCON. La Inspección de Trabajo lo comprueba sistemáticamente en empresas con plantillas grandes. Además desde octubre 2024 también es obligatorio el Protocolo LGTBI.
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